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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254106
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 93
RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO DEBEN AGOTARSE AUNQUE SE RECLAME LA VIOLACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 93
No hace procedente el juicio de garantías el hecho de que la quejosa en su demanda invoque, entre otros, el concepto de violación de carácter formal relativo a la carencia de fundamento y motivación de los actos reclamados, porque aun cuando es indiscutible que la violación directa de un precepto constitucional motiva el juicio de amparo por ser la vía constitucionalmente idónea para reclamarla, ello ocurre cuando se reclama exclusivamente esa violación, pero no cuando en los conceptos de violación se reclaman también infracciones a las leyes ordinarias, porque entonces la materia litigiosa se contrae a una cuestión de legalidad y por tal razón debe acudirse al medio ordinario de defensa, ya que de otro modo bastaría involucrar en la demanda de amparo la violación de un precepto constitucional para eludir el agotamiento de los recursos ordinarios, desvirtuándose así el requisito de definitividad que debe tener el acto reclamado en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 78, página 65. Amparo en revisión 206/75. Martha Ortiz Febles. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Volumen 78, página 65. Amparo en revisión 196/75. Restaurante Aldi, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 83, página 57. Amparo en revisión 566/75. Rafael Harari y copropietarios. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 83, página 57. Amparo en revisión 599/75. Elías Harari y copropietarios. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 83, página 57. Amparo en revisión 613/75. Elías Harari y copropietarios. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.