Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254106
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254106
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 93

RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO DEBEN AGOTARSE AUNQUE SE RECLAME LA VIOLACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 93

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 78, página 65. Amparo en revisión 206/75. Martha Ortiz Febles. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Volumen 78, página 65. Amparo en revisión 196/75. Restaurante Aldi, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 83, página 57. Amparo en revisión 566/75. Rafael Harari y copropietarios. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 83, página 57. Amparo en revisión 599/75. Elías Harari y copropietarios. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 83, página 57. Amparo en revisión 613/75. Elías Harari y copropietarios. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254106