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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254107
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 95

SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES DE CUOTAS NO SUFICIENTEMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 95

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 81, página 81. Amparo directo 345/75. Hotel Aristos, S.A. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 81, página 81. Amparo en revisión 528/75. Manuel Gutiérrez Montes de Oca. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 82, página 83. Amparo directo 498/75. Bernardo Ruiz Alvarez. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 82, página 83. Amparo en revisión 628/75. Cobranzas Ramírez, S.A. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 82, página 83. Amparo en revisión 625/75. Cobranzas Ramírez, S.A. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO NO FUNDADO NI MOTIVADO.".
Registro digital (IUS): 254107