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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254107
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 95
SEGURO SOCIAL. LIQUIDACIONES DE CUOTAS NO SUFICIENTEMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 95
Aunque las liquidaciones impugnadas contengan ciertos datos (nombres y fechas de nacimiento de los asegurados, año de ingreso, grupo de cotización, etcétera), y no obstante que al reverso de las propias liquidaciones se asiente que el adeudo se notifica con apoyo en los artículos 3o., 17 y 27 del Reglamento de Pago de Cuotas y Contribuciones al Régimen del Seguro Social, ello resulta insuficiente para estimar que el acto está legalmente fundado y motivado, pues se confunden simples datos de identificación, con las circunstancias que realmente determinarían y justificarían la aplicación de ciertas normas, es decir, la referencia concreta a hechos que, además de estar comprobados, configurarán la hipótesis prevista en la ley, y también porque los preceptos citados en las liquidaciones son sólo los de índole adjetiva, ya que únicamente establecen cómo y cuándo deben pagarse, en qué forma se liquidan los cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, la manera de hacer aclaraciones, etcétera; pero sin que se invoquen de modo expreso, en apoyo de los créditos impugnados, las disposiciones que estatuyen directamente las obligaciones a cargo de la empresa, y que funden el cobro en sí mismo, aparte de que los motivos y fundamentos del acto de autoridad deben constar en el propio acto, y no cabe admitir que este último simplemente remita a los datos que obran en otro documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 81, página 81. Amparo directo 345/75. Hotel Aristos, S.A. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 81, página 81. Amparo en revisión 528/75. Manuel Gutiérrez Montes de Oca. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 82, página 83. Amparo directo 498/75. Bernardo Ruiz Alvarez. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 82, página 83. Amparo en revisión 628/75. Cobranzas Ramírez, S.A. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 82, página 83. Amparo en revisión 625/75. Cobranzas Ramírez, S.A. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO NO FUNDADO NI MOTIVADO.".