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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254108
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 96
SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU MATERIA, EN AMPARO DIRECTO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 96
De conformidad con los artículos 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal y 158 de la ley reglamentaria del juicio de amparo y con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo directo, promovido en única instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, sólo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos o contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo; por lo que, dichos colegiados no pueden conocer, en juicio de amparo directo, de actos ajenos a sentencias definitivas o laudos, según el caso, como son los actos de ejecución, por no otorgarle jurisdicción para ello las disposiciones legales aludidas, ni ninguna otra de las que forman el título tercero de la ley reglamentaria mencionada, denominado "De los juicios de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito". En consecuencia, la materia de las sentencias que se dicten en esos juicios por los Tribunales Colegiados de Circuito debe limitarse al acto reclamado respecto del que esos tribunales tienen jurisdicción para pronunciar resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 80, página 77. Amparo directo 729/74. Banco de Londres y México, S.A. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 80, página 77. Amparo directo 771/74. Augusto Loweree Alvarez. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 81, página 82. Amparo directo 482/73. Ana María Cura de Flores. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 81, página 82. Amparo directo 593/74. Jesús Miguel Otero Domínguez. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 81, página 82. Amparo directo 688/74. Andrés Cavazos R. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.