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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, EXAMEN DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 15
Si en la demanda de garantías se invocó como único vicio de inconstitucionalidad del acto reclamado, la ausencia de orden de autoridad judicial o administrativa y de esta cuestión se ocupó la sentencia a revisión, es correcto el proceder del juzgador al no analizar si el acto reclamado era o no violatorio de garantías individuales por diverso motivo, porque de hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, sin estarse en ninguno de los casos previstos por el artículo 76 de la Ley de Amparo, en que procede tal suplencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/75. Silvia Avilés Perea. 7 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.