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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 16
Cuando la suspensión es improcedente contra una resolución agraria, en principio no es posible soslayar esa improcedencia combatiendo la indebida ejecución de esa resolución, salvo el caso en que con la suspensión se proteja la posesión de tierras que no están incluidas en la resolución. Es decir, si la litis incluye el punto relativo a si la afectación hecha en la resolución fue legal, o a si la ejecución se está haciendo mediante un procedimiento correcto, no procede la suspensión. Pero si la litis se contrae únicamente a si las tierras de que se trata están incluidas o no, en la resolución, en este caso sí procede la suspensión, pues el interés público que hay en que se cumplan las resoluciones presidenciales, no puede haberlo en que se cumplan en terrenos distintos de los señalados en ellas. Y si se plantean dos o más de esas cuestiones, debe estimarse que la suspensión resulta improcedente, por ser esta la única manera de evitar que se obtenga indebidamente la medida, mediante el recurso de añadir una impugnación para ese solo fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 544/75. Comunidad del Poblado "San Nicolás Totolapan", Delegación de Contreras, D.F. 18 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.