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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PARCELA. SU POSESION PROVISIONAL MIENTRAS SE DECIDE LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS A SU TITULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 17
Es legal la determinación de una Comisión Agraria Mixta que, en ejercicio de su función resolutiva de los conflictos sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación, que le confieren los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece que ante el abandono de la parcela por su titular con certificado de derechos agrarios, debe ser la sucesora preferente de dicho titular a quien deba reconocerse el derecho a la posesión provisional de la unidad de dotación en litigio y otorgarse esa posesión hasta en tanto se dicte lo correspondiente en el juicio de privación de derechos agrarios al titular de ellos, pues el artículo 72 de la mencionada ley dispone que cada vez que sea necesario determinar a quién debe adjudicarse una unidad de dotación, la asamblea general se sujetará, invariablemente, a las órdenes de preferencia y de exclusión que en siete fracciones enumera, comenzando en la primera por los ejidatarios y sucesores de ejidatarios que figuren en la resolución y en el censo original y que estén trabajando en el ejido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/75. Eliseo Burciaga Mesta. 21 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.