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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254114
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 18

APELACION CIVIL. CUANDO DEBE EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTUDIAR PRUEBAS DE LA PARTE APELADA, CUYO ANALISIS SE OMITIO EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 559/75. María Socorro Vázquez viuda de González y coagraviados. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Registro digital (IUS): 254114