Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254115
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 19
AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA, AL OBJETARSE DE FALSO UN DOCUMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 19
Las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad de un documento objetado de falso, deben ofrecerse, al tenor de lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Amparo, dentro del plazo que media entre la suspensión de la audiencia constitucional y su continuación y no en esta última oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 93/75. Transportaciones Aeropuerto, S.A. 7 de noviembre de 1975 Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 76, página 21. Queja 130/74. Fraccionadora Balandro, S.A. 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.