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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 19
AYUNTAMIENTOS, ACTUACIONES DE LOS, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 19
Al establecer el artículo 12, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, la competencia del Supremo Tribunal de Justicia para dirimir las contiendas en las que sean parte los Ayuntamientos, resulta obvio que dicha facultad jurisdiccional opera cuando se ventilan intereses particulares y actúa la corporación edilicia como persona moral de derecho civil, pero no cuando se trata de actos de autoridades municipales en ejercicio de sus funciones. Por tanto, no puede considerarse como acto de perturbación posesoria, el requerimiento hecho por el director de Obras Públicas Municipales para demoler una barda levantada fuera de los límites del predio respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/75. Concepción Herrera de Hernández. 21 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.