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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 22
CERVEZA, LOS PREDIOS AFECTOS A LA FABRICACION DE, NO CAUSAN EL IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza en la parte conducente dice: "Artículo 19. Los subsidios a que se refiere el artículo 4o. no se ministrarán a los Estados, Municipios, Distrito y Territorios Federales en los que se graven con el nombre de impuestos, cooperación u otro semejante ... I. Los actos de organización de empresas productoras de cerveza, la elaboración o fabricación de esta bebida; la inversión de capitales y los bienes destinados directamente a tales objetos ...", y de la parte transcrita de este numeral se deriva la facultad del fisco federal para no otorgar los subsidios a que se refiere el artículo 4o. de dicha ley, mas no la exención de impuestos a los particulares por ese motivo, no es menos cierto que el artículo 714 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal dispone en su parte conducente: "Artículo 714. El Departamento del Distrito Federal participará en el rendimiento de los impuestos federales, en los términos fijados por las leyes relativas ... En los casos en que el Departamento del Distrito Federal tenga derecho a participaciones en contribuciones federales, al optar por éstas ... podrá seguir cobrando a los causantes de los impuestos federales en que participe, las contribuciones locales de que también sean causantes, excepto cuando las leyes que concedan la participación lo prohiban. En este último caso ... se suspenderá, para los causantes de los impuestos federales en que tales participaciones se concedan, la vigencia de las disposiciones de la legislación local del mismo Distrito Federal ... por todo el tiempo en que ésta se perciba", y si el C. Procurador Fiscal del Distrito Federal, al contestar la demanda de oposición expuso: "... Independientemente de que no es cierto que la entidad federativa denominada Departamento del Distrito Federal no percibe participación alguna sobre el impuesto de producción y consumo de cerveza, es el caso que el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no señala que los predios propiedad de las empresas en cuestión se encuentren exentas en el pago del impuesto predial, y considerando que el mismo es taxativo al tenor de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, resulta indudable que la enjuiciante no se encuentra dentro del caso de exención a que se refiere el señalado artículo 42 ...", es de estimarse que su negativa implica la afirmación de que el Distrito Federal sí percibe la participación señalada por el artículo 4o. de la ley que se menciona, de ahí que resulta aplicable dicho artículo 714, y siendo así, respecto de la quejosa no son vigentes las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, relativas al impuesto predial cuyo cobro pretende, porque según es de verse de la constancia que aparece glosada al expediente administrativo, el predio de la quejosa está afecto a los fines señalados en la fracción I del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, de donde se hace manifiesto que la empresa, por lo que hace a ese terreno, está exenta del pago del impuesto predial, imponiéndose por ello concederle el amparo y protección que solicita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-97/75. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 4 de noviembre de 1975. Mayoría de dos votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.