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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 23
COCINERO(A). QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL PARA EL EFECTO DEL PAGO DE SALARIO MINIMO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 23
Es cierto que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos al describir los servicios y trabajos especiales a los que se les ha fijado salario mínimo profesional, ha establecido que se entiende por cocinero, al trabajador que en cumplimiento de una orden verbal o escrita, prepara, cocina o condimenta alimentos en el establecimiento de preparación y expendio de los mismos; y que para el efecto ordena a los abastecedores o los toma de la provisión existente; prepara, sazona y cocina sopas, caldos y verduras, postres y otros alimentos; así como fríe, hierve, asa a la parrilla o de otra manera, cuece al vapor, verduras, caldos, pescados y otros alimentos a fin de preparar los platos que figuran en el menú; o bien el que prepara ensaladas, bocadillos, emparedados, tortas, jugos de frutas y otros alimentos; vigila la limpieza de vajillas y supervisa la labor de ayudantes si los hubiera, y que para tales trabajos puede auxiliarse de ollas express, licuadoras, rebanadoras y otra utilería de cocina. Ahora bien, una correcta interpretación de lo que debe entenderse por cocinero lleva a considerar que, para tener esa categoría o calidad, no necesariamente deben realizarse todas las labores que se especifican en la anterior descripción, sino que basta que se desempeñen algunas de ellas; tampoco es menester que se tenga una completa gama de utensilios de cocina para el auxilio de la labor desempeñada, sino basta también el uso de cualquier utilería que sirva de auxilio para el desempeño de su trabajo, mismos que corroboren la actividad de cocinero del trabajador; pues la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, al describir el carácter de cocinero, sólo enuncia las actividades que él mismo debe desempeñar, y obviamente la realización de algunas de aquéllas, es suficiente para tener tal categoría, pues si se desempeñan todas, ello sólo servirá para establecer la calidad del mismo, es decir, la mayor o menor experiencia; los amplios o modestos conocimientos respecto del arte culinario; como consecuencia tampoco es necesaria la preparación de la totalidad de la variedad de platillos enunciada, para que se surta la hipótesis de cocinero; ni este carácter se determina por el volumen de trabajo, ya que esta circunstancia dependerá de la dimensión de la fuente de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/75. Gabriel Jiménez Herrera. 21 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.