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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 26
CONFESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 26
Cuando una de las partes en el juicio le atribuye un hecho a la otra, al que ésta no es ajena, y esta última parte no niega frontalmente ese hecho, para arrojar la carga de la prueba a su contraria, sino que se limita a dar la impresión de que lo niega, pero sin hacer otra cosa que limitarse a afirmar que su contraparte no rindió prueba del hecho de que se trata, debe estimarse confesado ese hecho, en términos del artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/75. José Villarreal Caballero. 11 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.