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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 27
DEMANDA, DESECHAMIENTO EN APELACION DE LA, RECLAMABLE EN AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 27
Si el tribunal de apelación revoca el auto del inferior que admitió la demanda en un juicio, priva al actor del derecho a poder promover tal juicio, dejándolo sin defensa. Como en el caso se trata de una violación que no podrá ser subsanada en resolución posterior, por no existir ésta, es de estimarse que se trata de una resolución de aquellas que deben considerarse como de imposible reparación, siendo por tanto reclamable en amparo ante Juez de Distrito, en los términos del artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/75. José L. Sosa Castillo. 21 de noviembre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 82, página 33. Amparo en revisión 299/75. José L. Sosa Castillo. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA. DESECHAMIENTO DE LA, RECLAMABLE EN AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO.".