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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 31
EXPROPIACION. LA EJECUCION DEL DECRETO RESPECTIVO DEBE CONSIDERARSE INMINENTE PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 31
Es inaceptable el criterio en el sentido de que la ejecución del decreto de expropiación no tiene el carácter de inminente sino más bien se trata de actos probables que pueden o no realizarse, pues no existe base legal alguna para sostener que quede a la voluntad de las autoridades ejecutoras el realizar o no la ejecución del referido decreto, de manera que siendo los actos inminentes una consecuencia legal y necesaria de otros ya realizados, cabe concluir que la ejecución del decreto expropiatorio, debe considerarse como inminente, para los efectos de la suspensión, así sea mediante determinadas condiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 589/75. Anodizados Navadonic, S.A. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.