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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 34
FIANZAS, CANCELACION AUTOMATICA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 34
No es exacto que el artículo 182, parte relativa, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, establezca que cuando el recurso se resuelve sin confirmar la resolución reclamada sino invalidándola, aunque sea para efectos de que se reponga el procedimiento o se dicte otra conforme a nuevas bases que también graven al deudor recurrente, la fianza del acto reclamado se cancele automáticamente, ya que ese artículo 182, en lo aplicable, establece: "Artículo 182. La cancelación o devolución de las garantías otorgadas, será procedente cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas por el fiado, así como cuando sean favorables a éste las resoluciones definitivas que dicten las autoridades competentes. En uno u otro caso, las resoluciones se comunicarán dentro de un plazo de treinta días a la Tesorería de la Federación u organismo subalterno de ésta, según corresponda, para su cumplimiento, si procede ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/75. La Guardiana, S.A. 11 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.