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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254130
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 36

FRAUDE Y NO ROBO, MEDIANTE EL TRASPASO DE FICHAS DE OTROS CUENTAHABIENTES, A LA CUENTA PERSONAL DEL INCULPADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 351/75. Gilberto Arizpe Mex. 28 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Notas: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. SI EL ACUSADO OBTUVO UN LUCRO INDEBIDO MEDIANTE EL TRASPASO DE LAS FICHAS CONTABLES DE OTROS CUENTA-HABIENTES A SU CUENTA PERSONAL, INCURRIO EN EL DELITO DE FRAUDE Y NO EN EL DE ROBO, COMO PRETENDE.". Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 254130