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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 36
FRAUDE Y NO ROBO, MEDIANTE EL TRASPASO DE FICHAS DE OTROS CUENTAHABIENTES, A LA CUENTA PERSONAL DEL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 36
Si el acusado obtuvo un lucro indebido mediante el traspaso de las fichas contables de otros cuentahabientes a su cuenta personal, incurrió en el delito de fraude y no en el de robo, toda vez que si bien es cierto que los dos ilícitos son infracciones de enriquecimiento indebido o apropiación ilícita de las cosas ajenas, que en sus móviles y en sus efectos tienen la más profunda analogía porque importan un perjuicio a la víctima por la disminución de su caudal patrimonial y porque causan a sus autores un aprovechamiento indebido de lo que no les pertenece, también lo es que varían profundamente en los procedimientos empleados por el agente para apropiarse lo ajeno. En el robo, la acción criminosa es el apoderamiento de la cosa no consentido por la víctima; la palabra apoderamiento tiene un significado jurídico especial en este delito, pues consiste precisamente no sólo en hacerse de la cosa, sino en realizarlo sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, de lo que resulta que la palabra "apoderamiento" debe entenderse como la aprehensión de las cosas en ausencia de todo consentimiento de la víctima de la infracción. En el fraude sucede todo lo contrario, la obtención física o virtual de las cosas se logra, no contrariando la voluntad de la víctima, ni siquiera en ausencia de su consentimiento, sino precisamente por la actividad positivamente mentirosa asumida por el infractor que hace incurrir en una creencia falsa a la víctima o cuando se aprovecha del error en que ésta se encuentra, es decir, en el fraude el autor se hace de la cosa o valores mediante el engaño o maquinaciones a que recurre para obtener su entrega.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/75. Gilberto Arizpe Mex. 28 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Notas:
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. SI EL ACUSADO OBTUVO UN LUCRO INDEBIDO MEDIANTE EL TRASPASO DE LAS FICHAS CONTABLES DE OTROS CUENTA-HABIENTES A SU CUENTA PERSONAL, INCURRIO EN EL DELITO DE FRAUDE Y NO EN EL DE ROBO, COMO PRETENDE.".
Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2000 en que participó el presente criterio.