Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254131
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 37
HOMICIDIO O LESIONES. ESTADO TRANSITORIO DE GRAVE CONMOCION EMOCIONAL EN LA COMISION DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 335 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS. SU DIFERENCIA RADICAL CON OTROS PRECEPTOS PENALES ABROGADOS DEL MISMO ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 37
El contenido que informa el artículo 335 del Código Penal vigente en el Estado de Zacatecas, es radicalmente distinto del que a su vez animó a los artículos 284 y 285 del abrogado Código Penal de 1936 del mismo Estado, pues mientras que en éstos últimos preceptos se aludía a los casos en que el responsable de homicidio o lesiones cometiera el delito al sorprender a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, o privara de la vida o lesionara al corruptor de su hija que estuviera bajo su potestad, si lo hiciera en el momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él con las demás circunstancias que se establecían en dichos preceptos, en cambio, en el artículo 335 del Código Penal vigente, se alude a un estado transitorio de grave conmoción emocional en el agente, que las circunstancias hicieron excusables, motivado por alguna agresión a sus sentimientos efectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuges o al suyo propio; en consecuencia, la estimación de la responsable de que ésta última norma es correlativa de las abrogadas, es incorrecta e infringe en perjuicio del quejoso la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/72. Manuel Castro Orozco. 6 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Bulmaro Corral Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETACION DEL ARTICULO 335 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS. SU DIFERENCIA RADICAL CON OTROS PRECEPTOS PENALES ABROGADOS DEL MISMO ESTADO.".