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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 39
IMPORTACION. CLASIFICACION ARANCELARIA. LITIS EN EL JUICIO DE ANULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 39
Si la Dirección General de Aduanas clasificó la mercancía importada en la fracción genérica 999 y el particular impugna de nulidad ese acto ante el Tribunal Fiscal sosteniendo que la fracción aplicable es la específica .088, la litis en el juicio de anulación queda reducida a verificar si la clasificación que hizo la autoridad es legal, o no, para declarar la validez, o la nulidad, según el caso; pero no puede el Tribunal Fiscal anularla para efectos de que se dé una tercera clasificación específica, la .061, que no sirvió de fundamento a la resolución impugnada, ni se mencionó en la demanda de nulidad, ni en la contestación, porque ello implica introducir un elemento nuevo ajeno a la litis de anulación que deja sin defensa a la quejosa, a quien procede amparar para que la Sala responsable se ciña a la litis propuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/75. Muelles Imex, S.A. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.