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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CADUCIDAD. RETENEDORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 39
Tratándose de empresas retenedoras del impuesto causado por intereses pagados a empresas extranjeras, el término de la caducidad de las facultades del fisco para determinar el crédito, principia a correr, según el artículo 88, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente al en que se produjeron los hechos generadores; o venció el plazo para presentar la declaración mensual a que obliga la ley a los retenedores, y no hasta que se presenta la declaración anual del impuesto sobre la renta, la cual tiene un objeto distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/75. Formularios de México, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.