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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 40
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS. NULIDAD DE LA LIQUIDACION RELATIVA A UN EJERCICIO FISCAL. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA FINCAR UN CREDITO POSTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 40
Si la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por conducto del Departamento del Impuesto al Ingreso Global de las Empresas, determina a cargo de una empresa diferencias habidas en determinado ejercicio y que posteriormente fueron declaradas nulas por no haber sido emitidas conforme a derecho, tal liquidación anulada no puede tomarse como base para fincar a la quejosa un diverso crédito, por el ejercicio posterior, acumulándose a éste las cantidades consignadas en aquél, porque la liquidación anulada carece de efectos posteriores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/75. Avis de México, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. IMPUESTO AL INGRESO DE LAS EMPRESAS. NULIDAD DE LA LIQUIDACION RELATIVA A UN EJERCICIO FISCAL. NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA FINCAR UN CREDITO POSTERIOR.".