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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 40
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 40
El artículo 149 de la Ley de Amparo, en su párrafo tercero, no faculta al juzgador para requerir a la autoridad responsable a efecto de que rinda su informe justificado, si no lo ha hecho dentro del término legal, sino sólo a tener por ciertos presuncionalmente los actos reclamados, con las consecuencias inherentes que el propio precepto señala.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 733/75. Muelles Imex, S.A. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.