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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 41
INGRESOS MERCANTILES. QUESO Y CREMA. VENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 41
Conforme al artículo 18, fracción I, inciso f), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, reformado por decreto de 28 de diciembre de 1972, no causan el impuesto los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de pasteurización de leche, ni los obtenidos por lecherías y plantas pasteurizadoras de leche. Luego no causa el impuesto quien obtiene ingresos por pasteurizar leche de un tercero, ni quien los obtiene por pasteurizar y vender leche de su propiedad, ni quien los obtiene por vender leche, pasteurizada o no. Pero el nuevo texto legal suprimió la mención que se hacía antes de incluir en la exención a quienes obtuvieran ciertos ingresos y que "en forma exclusiva (operara) con los artículos propios de su ramo". Luego, al suprimir esa expresión, en principio la enumeración de ingresos exentos se volvió más estrecha, para las actividades expresamente mencionadas, siendo así que antes era un principio susceptible de aplicación más amplia, ya que la mención a la operación con "artículos propios del ramo" permitía, en forma lógica y razonable, incluir actividades que, aunque no estuviesen expresamente incluidas, sí podían caber en la clasificación de actividades "propias del ramo". Luego, aunque la elaboración y venta de crema, queso y leche acidificada podrían considerarse actividades propias del ramo en que opera una planta pasteurizadora, no puede decidirse que queden propiamente incluidas en el proceso de pasteurización, ni que vender esos productos sea en propiedad, vender leche. Luego los ingresos obtenidos de tales productos no están exentos del impuesto. Podría decirse que la venta de tales productos tiene el mismo interés público que la venta de leche, y debe estar exenta por las mismas razones, pero ésta es una cuestión que atañe, más que a los tribunales y autoridades judiciales, al Congreso y a la influencia que sobre él y sus integrantes puedan tener los electores, o las ideas y principios como los expresados, por lo que ante la reforma legal, cuya constitucionalidad no se ha discutido, la cuestión no puede ser judicialmente tratada de otra manera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/75. Productos de Leche Nochebuena, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.