Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254137
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 43
JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICO Y DE PRECIOS DE LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL. NO ES AUTORIDAD PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 43
Según el artículo 53 del Reglamento Interior de la Secretaría del Patrimonio Nacional, los jefes de Departamento sólo tienen las siguientes facultades y obligaciones: "Artículo 53. Son facultades y obligaciones de los jefes y subjefes de Departamento: I. Dirigir las labores del personal que tengan a su cargo, procurando que sus trabajos estén siempre al corriente, vigilar el orden y disciplina y despachar personalmente los asuntos que les señalen sus superiores. II. Recibir la correspondencia de entrada que les sea turnada por sus superiores y distribuirla entre el personal a sus órdenes. III. Revisar y rubricar la correspondencia de salida y firmarla cuando estén autorizados para hacerlo de acuerdo con los instructivos y reglamentos interiores. IV. Llevar al acuerdo de los superiores los asuntos de su competencia. V. Hacer las sugestiones que estimen convenientes para la mejor atención del servicio. VI. Rendir a sus superiores informes periódicos del estado que guardan las labores. VII. Emitir su opinión sobre los permisos económicos y licencias que solicite el personal a sus órdenes. VIII. Proponer el otorgamiento de recompensas o la imposición de sanciones al personal a ellos adscrito. IX. Las demás que les deleguen sus superiores y las que les confieren los instructivos y reglamentos interiores."; y del texto de este precepto no se desprende que el C. Jefe del Departamento Técnico y de Precios tenga facultades decisorias o para ejecutar dictámenes, y siendo esto así, es de concluirse que el mencionado funcionario no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/75. Laboratorios Fustery, S.A. 11 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.