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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 45
LEYES, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA, CUANDO NO SE COMBATEN COMO AUTOAPLICATIVAS. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 45
Si la ley no se combate como autoaplicativa, sino que se espera hasta el primer acto de aplicación, y se reclama precisamente el aumento del impuesto predial a partir de un determinado bimestre, el término para interponer el amparo es el de quince días, según el artículo 21 de la Ley de Amparo, y resulta inaplicable el diverso término que señala el artículo 22, fracción II.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 672/75. Sheila Kramer Andur de Carral. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.