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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 46
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, AUTO DENEGATORIO DE LA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 46
El principio de la definitividad del juicio de amparo en materia penal, tiene excepciones consignadas tanto legal como jurisprudencialmente. Así por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que tratándose de la orden de aprehensión, del auto de formal prisión o de la resolución que niega la libertad bajo fianza, no existe la necesidad de agotar previamente ningún recurso ordinario, por estimar que dichos proveídos pueden ser directamente violatorios de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, independientemente de que también puedan contravenir normas legales secundarias. El auto que niega, al acusado su libertad por desvanecimiento de datos, no está comprendido dentro de las mencionadas salvedades, ya que la libertad personal le fue restringida por el auto de formal prisión que se le dictó, pero no por la resolución que constituye el acto reclamado; por tanto, debe agotar previamente el recurso ordinario que la ley la concede, pero si no le hace así, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que amerita que se sobresea el juicio de garantías, con base en el diverso numeral 74, fracción III, del citado ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 715/75. Efraín Rocha Pérez. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.