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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 47
MULTAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ARTICULO 7o.). PAGO EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 47
El artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica en su primer párrafo que el impuesto se pagará al presentar las declaraciones o manifestaciones exigidas por la ley, entre otro caso, y se considera que el pago es espontáneo siempre que no haya mediado gestión de autoridad, también entre otro supuesto, y si la Sala Fiscal estimó que no se está en el caso del último párrafo del precepto en comento (que prevé la situación en que los pagos no sean espontáneos y en que se aplicarán sanciones que no excederán del 8% mensual sobre el importe de cada pago), por no haber demostrado la autoridad que haya habido requerimiento como lo expresan los proveídos, es indudable que la nulidad de las resoluciones impugnadas debió ser lisa y llana, pues sin fundamento y motivación alguna y sin que tal cuestión haya formado parte de la litis, deja a salvo el derecho de las autoridades para imponer sanciones al actor por haber cubierto extemporáneamente el impuesto de que se trata. En tales condiciones, es indudable que dicha Sala incurrió en violación del artículo 7o. de la ley impositiva señalada, que no sanciona el pago espontáneo del impuesto de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/75. Venancio Almanza Hernández. 4 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.