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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 50
NOTIFICACIONES. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 50
En el amparo que se promueva contra la resolución dictada en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, no puede la parte demandada alegar como concepto de violación, para probar que se la dejó en estado de indefensión, los vicios del emplazamiento, si de todos modos se apersonó al procedimiento, y los vicios alegados no tuvieron el efecto de mermar sus defensas. Si compareció al procedimiento oportunamente y tuvo plena oportunidad de oponer defensas, rendir pruebas y formular alegatos, los vicios aducidos no le pudieron producir indefensión, ni violarle la garantía de audiencia, siendo de notarse que el objeto del amparo es el proteger las garantías constitucionales, y no el defender en forma abstracta y académica la pureza en la aplicación de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/75. Rexal Drug Chemical Company. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.