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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 51
PATENTES, NULIDAD DE. DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 51
Es cierto que el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que la solicitud de declaración administrativa de nulidad de una patente deben acompañarse los documentos o comprobantes en que se apoye la promoción, pero de tal precepto no puede desprenderse que deba desecharse una solicitud por el hecho de no haberse acompañado al documento comprobante de que se había expedido una patente semejante anterior, cuando ésta sea la causa de la nulidad. Pues si la solicitud se eleva a la misma autoridad que registra u otorga las patentes, es claro que en principio bastará mencionar los números o elementos adecuados de identificación de las patentes de que se trata, de las que la propia autoridad debe tener noticia plena en sus registros, o archivos, y más si éstos son públicos. Y en todo caso, si la autoridad, de oficio o a petición de parte, llegase a estimar necesario que se exhibiese el documento de que se trata, tendría que requerir su presentación, pero no desechar de plano la solicitud. Y a falta de tal requerimiento, no puede decirse que la acción de nulidad ejercitada resulte improcedente por no haberse acompañado el documento base de la acción, ya que éste fue expedido por la propia autoridad ante quien se solicitó la declaración de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/75. Rexal Drug Chemical Company. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.