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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 52
PERITOS. VALORACION POR LAS JUNTAS DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 52
No existe indebida apreciación de la prueba pericial por el hecho de que al no haber rendido el perito oficial su dictamen en un sentido determinado, deba la Junta establecer cuál de los rendidos por las partes adquirió fuerza probatoria, ya que tratándose del juicio de peritos, la soberanía de dichos tribunales los faculta para otorgarle valor probatorio a cualesquiera de los que se rindan, incluso para apartarse de ellos atendiendo a la convicción que se han formado sobre el particular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/75. Ramón Ruiz Govea. 7 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.