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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254147
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 52

PETICION, DERECHO DE. RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO DEBE AGOTARSE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 578/75. Sucesión de José Alvarado Soto. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Soledad Hernández de Mosqueda. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 82, página 69. Amparo en revisión 535/75. Ignacio Angulo Soto. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Volumen 53, página 30. Amparo en revisión 162/73. Compañía de Inversiones Mercantiles e Industriales, S.A. 11 de mayo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Soledad Hernández de Mosqueda. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION.".
Registro digital (IUS): 254147