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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 52
PETICION, DERECHO DE. RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO DEBE AGOTARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 52
No cabe sobreseer, con apoyo en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, aduciendo la pretendida razón de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está facultado, en los términos del artículo 21, fracción II, de la ley que regula su funcionamiento, para conocer de los juicios que se sigan contra las autoridades del Departamento del Distrito Federal cuando las mismas no den respuesta, dentro del plazo de quince días, a las promociones que ante ellas se presenten. En efecto, no es indispensable interponer, previamente el juicio constitucional, demanda ante el citado órgano de justicia administrativa, cuando se reclama la violación directa del artículo 8o. de la Carta Magna, ya que la opción de recurrir al procedimiento ante dicho tribunal no entraña la obligación de hacerlo, pues sostener lo contrario equivale a limitar, restringir o disminuir la garantía individual que consagra el mencionado precepto, y a condicionar la vigencia de tal garantía a lo que dispongan leyes secundarias, o a los trámites establecidos respecto de tribunales que, por su naturaleza, no son los expresa y directamente instituidos para examinar y decidir los problemas referentes a la constitucionalidad de los actos de autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 578/75. Sucesión de José Alvarado Soto. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 82, página 69. Amparo en revisión 535/75. Ignacio Angulo Soto. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volumen 53, página 30. Amparo en revisión 162/73. Compañía de Inversiones Mercantiles e Industriales, S.A. 11 de mayo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Soledad Hernández de Mosqueda.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION.".