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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 53
La procedencia de la queja contra resoluciones de admisión de pruebas en el amparo, debe ser en principio debidamente razonada por la parte recurrente mediante la expresión de las razones que, en su concepto, demuestren la naturaleza trascendental y grave de la resolución recurrida y los argumentos por los cuales demuestre que se le puede causar un perjuicio con la admisión de la prueba ofrecida por la parte contraria, que no sea reparable en la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/75. El C. Subsecretario de Industria por ausencia del Secretario de Industria y Comercio (Tequilera "La Gonzaleña", S.A., Asociación Agrícola Local del Sur de Tamaulipas, Tequila Herradura, S.A. y Cámara Regional de la Industria Tequilera). 18 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.