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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 54
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 54
Si el quejoso no exhibe las copias necesarias del interrogatorio ni del cuestionario, es obvio que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley de Amparo y, por ello, no deben tenerse por anunciadas en tiempo las pruebas, pues el Juez de Distrito por tal omisión está en la imposibilidad de entregar las copias a las partes, como se establece en dicho precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/75. Tomás y Misael Torres Guillén. 21 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.