Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254152
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 61
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 61
Este tribunal ha estimado que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio no debe demorar o entorpecer la expedición de los certificados que se le soliciten de que un predio no está registrado, ni los juicios que por falta de expedición de tal certificado se promuevan, en espera de que otras autoridades del Departamento del D.F. le informen que dicho departamento no tiene inconveniente en que se expida el certificado, o que no tiene interés legal en el predio, ya que, en todo caso, de haber ese interés deberán deducirlo en las diligencias o juicios que con el certificado solicitado se promuevan, pero sin estorbar o impedir a los ciudadanos el acceso a los tribunales para promover dichas diligencias, ya que esto es una denegación de justicia y viola la garantía de audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 111/75. Sabás Peralta Aldana. 18 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.