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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 62
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 62
Si la responsable pronuncia sentencia absolutoria estimando que en el caso se justificó plenamente una circunstancia excluyente de responsabilidad, viola garantías si condena al pago de la reparación del daño, argumentando que procede hacerlo porque en el caso se trató de causa de inimputabilidad, siendo ilegal tal razonamiento, pues toda circunstancia excluyente de responsabilidad encierra en sí una causa de justificación y excluye por su propia denominación la imposición de penas, no pudiendo producir consecuencias de derecho en su perjuicio, porque no existe pena alguna sin delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/75. Mario Alberto Díaz Montoya. 7 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.