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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 62
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 62
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública y es exigible por el Ministerio Público, en los casos en que proceda, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 28 del Código Penal del Estado de Querétaro y fracciones I y III del artículo 2o. del procesal respectivo, por lo que, si el representante social no pidió que fuera condenado el acusado al pago de la reparación del daño, ni el Juez de la causa, ni la jurisdicción represiva de alzada, tiene facultades para imponerle esa condena, en acatamiento a la garantía que otorga a los reos el artículo 21 de la Constitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/75. Lucía Ugalde de Vega. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.