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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 63
REPARACION DEL DAÑO, PRESCRIPCION DE LA. FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A CORRER EL TERMINO, CUANDO SE RECORRE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 63
Si bien el artículo 113 del Código Penal Federal establece que la sanción pecuniaria prescribe en un año, debe quedar establecido que si se interpuso el recurso de apelación de la sentencia que condenó al quejoso al pago de la reparación del daño y posteriormente amparo directo con suspensión en contra de la sentencia de segunda instancia, el término a que se refiere el citado artículo 113 empieza a correr a partir de la fecha en que el Juez de la causa recibe los autos y la ejecutoria dictada en el amparo correspondiente, por que es hasta entonces cuando la autoridad ejecutora tiene conocimiento de la misma, sin que antes hubiera podido proceder a su ejecución, ya que la sentencia condenatoria se encontraba subjudice y paralizados sus efectos por virtud de la suspensión concedida en el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 716/75. David Torres Gadea. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Amparo en revisión 652/75. Abel Guevara Méndez. 11 de noviembre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Yolanda Ortega Leyva.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA REPARACION DEL DAÑO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA.".