Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254157
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 65
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL. RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 65
Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, y como no se establece excepción alguna, ni al tratar del recurso de revocación, ni en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias, respecto de los autos que se dicten cuando se trate de la ejecución de una sentencia, debe entenderse que el legislador no creyó conveniente conservar en materia mercantil, la excepción que con relación a estos últimos estableció en el procedimiento civil. Por otra parte, existiendo en el Código de Comercio, el precepto anteriormente invocado, no hay razón para ocurrir, en este punto, a la legislación civil como supletoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/75. Alvaro Venecia Segovia. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.