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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 65
ROBO. CONFESION COMO PRUEBA DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 65
No es cierto que por el hecho de que los ofendidos, en la comisión de un delito no señalen a determinada persona como responsable, se carezca de elementos suficientes para decretar en contra del inculpado un auto de formal prisión, puesto que frecuentemente los actos ilícitos se cometen en ausencia del conocimiento del sujeto pasivo. Por tanto, si para decretar la formal prisión en caso del delito de robo, se tiene en cuenta sólo la confesión del inculpado, con ello no se violan garantías individuales, porque lo anterior encuentra sustento legal en los artículos 178, fracción I, y 282 del Código Procesal Penal de Tamaulipas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/75. José Encarnación Quiroz López. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.