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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 66
ROBO, COSA AJENA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 66
Si el indiciado no demostró la legítima procedencia de los objetos que se encontraban en su poder, resulta inoperante su alegato de que el cuerpo del delito de robo, previsto por el artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no está acreditado porque no aparezca quién es el propietario o poseedor de dichos objetos, en virtud de que el elemento "cosa ajena" constitutivo de dicho delito de robo significa que la cosa objeto de ese ilícito no pertenezca al sujeto activo, sin importar quién sea su legítimo propietario o poseedor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 723/75. Arturo Campos Escobedo. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Antonio Saldívar Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.".