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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 67
SALARIO, MONTO DEL. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 67
La existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe; luego, para demostrar esa relación obrero-patronal, basta acreditar la dirección y la dependencia, entendiéndose la primera de ellas como la subordinación del obrero al patrón, ejerciendo éste autoridad sobre aquél; y la segunda, como las condiciones económicas de las que depende el trabajador respecto del patrón, concretamente el salario que recibe por jornada de trabajo. De lo anterior se sigue que el monto del salario no constituye un elemento de existencia del contrato laboral, pues basta que se preste un trabajo personal, aun cuando se omita pactar el monto de la percepción que como salario debe percibir el trabajador, para que aquél tenga realidad jurídica, máxime que, de cualquier manera, siempre habrá un salario mínimo que deberá cubrir la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 543/75. Juan Gómez Olmedo. 6 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: José Guadalupe Durón Santillán.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. SU MONTO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.".