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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 67
SALARIOS, LUGAR DE PAGO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 67
En interpretación correcta de lo que dispone el artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo, el salario debe pagarse en el lugar donde se prestan los servicios; por tanto, no existe incumplimiento en tal pago, si donde se le cubre al trabajador es un campamento de la sierra donde está la nómina y se hace la liquidación del salario básico, así como de la cantidad previamente pactada por cada kilómetro del camino terminado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/75. Jesús González Quiroz. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.