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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 71
SOBRESEIMIENTO POR HABERSE NEGADO LOS ACTOS. DEJA A SALVO EL DERECHO A PROMOVER NUEVO JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 71
Si los quejosos reclaman actos de autoridad administrativa tendientes a despojarlos de sus posesiones o derechos, y las autoridades señaladas como responsables niegan en sus informes justificados la existencia de tales actos, sin que en el juicio los quejosos hayan desvirtuado esa negativa, al sobreseerse quedan en todo caso a salvo sus derechos para promover un nuevo juicio cuando se realice en el futuro algún acto semejante a los negados, o que guarde alguna relación con ellos, o con la pretensión que antes se atribuyó a las autoridades, independientemente de que el sobreseimiento se hubiera debido a la mera posibilidad de que la existencia de los actos no se hubiese demostrado por deficiencia de la prueba, pues negados los actos por las responsables, dentro del primer juicio, y sobreseído éste, debe aceptarse que cualesquiera actos semejantes a los reclamados en él podrían ser siempre reclamados cuando surjan en el futuro, ya que se debe partir de la buena fe y corrección de los informes justificados, sin que el haber promovido un juicio en forma precipitada, o prematura pueda privar a los afectados por actos futuros del derecho a defenderse legalmente de tales actos, sin que sea óbice la promoción del amparo anterior, ni la posible e hipotética existencia de actos que fueron negados formalmente en el primer amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 534/75. Raúl González Navarro y otros. 11 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.