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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 73
SUSPENSION DE OFICIO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE CONCEDA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 73
Es procedente el recurso de revisión que se endereza contra el auto por el cual se decreta la suspensión de oficio de los actos reclamados, ya que si bien el artículo 83 de la Ley de Amparo no contempla este caso, sin embargo, atendiendo al contenido del párrafo tercero del artículo 89 del propio ordenamiento legal, en cuanto determina que: "Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito copia certificada del escrito de demanda, del auto recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en que se haya interpuesto el recurso de revisión, con expresión de la fecha y hora del recibo ...", cabe estimar que el recurso en cuestión sí es procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 709/75. Comunidad de Coltongo, Azcapotzalco, D.F. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.