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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 73
SUSPENSION, LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA NO MATERIA DE ANALISIS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 73
No es dable en materia de suspensión examinar aquellas cuestiones que versen sobre la legitimación procesal activa del promovente de la demanda de amparo, por ser éste un problema reservado exclusivamente a la sentencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 709/75. Comunidad de Coltongo, Azcapotzalco, D.F. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. NO ES MATERIA DE ANALISIS.".