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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 74
SUSPENSION SIN MATERIA, REVISION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 74
No cabe hablar de que al dejar sin materia el incidente, el Juez de amparo está implícitamente revocando el auto que concedió la suspensión, porque, aun cuando en los efectos podrían asimilarse una y otra hipótesis, en este sentido la ley es taxativa y limitativa, y especifica la procedencia del recurso de revisión atendiendo a la naturaleza del acto jurisdiccional en sí, y no a sus efectos. En estas condiciones, si la resolución impugnada estuviere comprendida en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de la queja para los casos no previstos en el artículo 83, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan ocasionar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, en consecuencia, el recurso de revisión para combatirla resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca Inc. administrativo 489/75. José Luján Machado. 21 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.