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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 77
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 77
Si una sociedad obtuvo la suspensión en un juicio de amparo respecto de los actos que en él se reclamaron, no puede decirse que dicha sociedad carezca de interés jurídico para comparecer como tercera perjudicada (artículo 5o. de la Ley de Amparo) en un diverso juicio en el que la resolución dictada sobre suspensión puede tener el efecto legal de anular la suspensión obtenida por aquella sociedad en el amparo anterior. Sería absurdo pensar que no hay conflicto entre los derechos legalmente protegidos de dicha sociedad y los de las personas que intervienen en el segundo juicio, y que en éste se pueden afectar o dejar sin efecto aquellos derechos, sin dar a la sociedad oportunidad de intervenir en defensa de los mismos. Luego basta que se establezca ese conflicto posible entre la materia de suspensión en dos juicios de amparo, para que quien resulte afectado, en la forma señalada, tenga derecho a intervenir, como parte tercera perjudicada, en el segundo juicio. De lo contrario, se admitiría que a esta parte se le privara de derechos legalmente adquiridos, sin oportunidad de defensa. Y también resultaría absurdo, en estos casos, obligar a la promoción o planteamiento de conflictos entre lo resuelto en dos incidentes de suspensión, cuando se puede legalmente evitar que tales conflictos surjan, o remediarlos si ya surgieron, dando intervención en los juicios a quienes tienen el apuntado interés legal en intervenir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 131/75. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.