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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 79
TERCERO PERJUDICADO. TRANSPORTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 79
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo y a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, publicada en las páginas 49 y 50 del Informe rendido por su presidente al terminar el año de 1970, debe reconocerse como parte tercera perjudicada a aquella que sea titular de un derecho protegido por la ley, del cual pudiera resultar privada, o que se viera afectado o menoscabado por la sentencia que se pueda llegar a dictar. Y es claro que una compañía de transportes que actúa mediante permisos o concesiones de la Secretaría de Comunicaciones, en un sistema como el nuestro, en que se impide la libre concurrencia y se condiciona la prestación del servicio a la obtención de tales concesiones o permisos, sí tiene un derecho legalmente protegido a que no se provoque, por medio de los actos de autoridad, una competencia desleal o ruinosa. Así pues, si una compañía de transportes se apersona al juicio de amparo, pidiendo que se le tenga como tercera perjudicada, y afirma la existencia de actos legales pasados entre ella y la quejosa, en relación directa o indirecta con los reclamados en el amparo, actos que la quejosa no niega, a pesar de la intervención que en ellos se le atribuye, no puede desconocerse, prima facie, a la pretendida tercera, su derecho a ser reconocida como tal, sin darle oportunidad a rendir las pruebas que a su derecho convenga, dentro de la audiencia constitucional (artículo 151 del juicio de amparo). Pues para el reconocimiento del carácter de tercero bastará un principio de prueba, a reserva de que en su oportunidad se resuelva lo procedente sobre su pretensión, con pleno conocimiento de los elementos del negocio y de las pruebas rendidas. Por lo demás, el que la quejosa aluda a la falta de pruebas inicialmente rendidas sobre los hechos de que antes se hizo mención, de ninguna manera puede decirse que equivalga a negar la existencia de los hechos en los que expresamente se atribuye participación a la propia quejosa. Y en todo caso, la seguridad procesal del litigio hace que exista más interés legal en que se oiga a quien puede resultar afectado por los actos realizados en el juicio de amparo, que en desechar prima facie sus pretensiones, sin darle oportunidad plena a probar y alegar su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 124/74. Jorge Reyes Tayabas, apoderado de "Transportes del Pacífico", S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.