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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 80
TERMINO DE PRUEBA. CONCLUSION DEL, Y PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 80
El artículo 121 del Código de Comercio, señala que las diligencias probatorias sólo pueden practicarse dentro del término establecido y que, en los negocios mercantiles, es improcedente el término supletorio; a la vez, el artículo 1386 del mismo ordenamiento, señala que el fenecimiento del término probatorio no impide que se lleve a efecto la conclusión de las pruebas, cuando algunas de las mismas están pendientes de desahogarse. Armonizando estos y otros preceptos, muestran la posibilidad de su conciliación, en cuanto que la conclusión de las pruebas pendientes no implica el otorgamiento de un término supletorio de prueba. Además, debe estarse a la solución de mayor equidad para las partes, que trae consigo la no causación de daños procesales y, al propio tiempo, el conocimiento de lo que se investiga. Por otra parte, no pueden desconocerse las condiciones de organización y la práctica judiciales actuales; y por los términos tan reducidos debe optar por la solución que haga posible la realización de la administración de justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/75. Manuel Jiménez Delgadillo. 10 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.