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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 16
ADUANAS. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL EN CASO DE EXTRAVIO DE MERCANCIAS DURANTE SU PERMANENCIA EN UN RECINTO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 16
Los artículos 476 y 477 del Código Aduanero, que se refieren a la custodia y vigilancia de las mercancías depositadas en un recinto fiscal, establecen que en caso de extravió de aquéllas, serán responsables los encargados de su vigilancia y custodia. De conformidad con dichos artículos, para que se surta la responsabilidad que establecen se requieren básicamente los siguientes supuestos: que se acredite que las mercancías entraron al recinto fiscal; que transcurran tres días a partir de la fecha en que se hayan pedido las mercancías para reconocimiento, entrega o cualquier otro motivo y no sean presentadas por el personal encargado de su custodia; y que la responsabilidad fiscal se cobre en total a todos los empleados que hayan tenido bajo su custodia las mercancías desde su entrada hasta el momento en que se descubra el extravío, en proporción a su sueldo, salvo que la responsabilidad pueda concretarse en uno o varios de ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/75. Porfirio Almazán Salgado y otros. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.