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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 17
AGENTES ADUANALES. FACULTADES DE SUS EMPLEADOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 17
Si la litis en revisión se contrae a determinar si, habiéndose interpuesto el recurso administrativo de revisión ante la Dirección General de Aduanas por el agente aduanal a quien se encargó el despacho de unas mercancías, en contra de la rectificación efectuada por el vista aduanal contenida en el pedimento relativo, uno de los empleados de dicho agente aduanal, autorizado ante la aduana del despacho, tuvo capacidad para recibir a su nombre y a nombre de la empresa quejosa la resolución dictada por la propia Dirección General de Aduanas en el recurso de que se trata, y si, por tanto, la interposición del juicio de oposición fue efectuada o no en tiempo, es de concluirse que si los empleados autorizados por el agente aduanal tienen facultad para interponer el recurso de revisión a que se viene haciendo mérito, por mayoría de razón también están facultados para recibir notificaciones relativas al recurso, que ha sido interpuesto por el propio agente aduanal, por ser tal acto propio del despacho. En consecuencia, el plazo para la interposición del juicio de nulidad habrá de computarse con relación a la notificación hecha al empleado autorizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/75. Compañía Industrial de Plásticos, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.